Agacinski partía del supuesto de que la paridad entraña dos ideas en una: un nuevo concepto de la diferencia de sexos y una nueva concepción de la democracia. La demanda de paridad reconoce la diferencia entre los sexos sin jerarquizarlos y plantea que la responsabilidad pública atañe igualmente a mujeres que a hombres. Aunque las mujeres no tienen una esencia distinta a la del hombre, sí constituyen una categoría cultural e histórica distinta. Las vidas concretas de hombres y mujeres son distintas, sus experiencias laborales, sus necesidades, sus tiempos. La mujer ha estado tradicionalmente excluida del poder; el hombre, del ámbito familiar / domestico. Ser mujer constituye una de las dos maneras básicas de ser persona. Por ello es que se requiere una inclusión, 50/50, en el ámbito donde se toman las decisiones de la vida colectiva. Tal concepción no se ampara en una supuesta “neutralidad” de la gestión política sino que, al contrario, reconoce el peso del género, entendido como el conjunto de costumbres, reglas y creencias sobre lo “propio” de las mujeres y lo “propio” de los hombres. Hoy día cualquier legislador hombre negaría que él representa sólo los intereses masculinos. Sin embargo, la proporción mayoritaria de legisladores hombres vuelve un hecho la ausencia o debilidad de los intereses femeninos en la Cámara de diputados.
La paridad es una medida permanente que viene a redefinir la concepción del sujeto político al garantizar que hombres y mujeres compartan el poder político, por tanto, cambia el horizonte simbólico de la política al introducir el aspecto dual del ser humano, siempre se es hombre o mujer –la universalidad hasta ahora ha desconocido la corporeidad del ser humano-. En términos prácticos significa 50% de mujeres y 50% de hombres en los puestos de representación popular y toma de decisión en el Estado.
El consejo europeo, a partir de 1989 tuvo como objetivo promover la democracia paritaria. En 1992 el Consejo de Europa creó un grupo de trabajo sobre el tema en el cual se cuestiona la legitimidad democrática a partir de la subrepresentación de las mujeres en el sistema político.
La democracia paritaria es planteada en Europa como una medida definitiva, con el objetivo de compartir el poder entre hombres y mujeres . La democracia paritaria al contrario de las cuotas, no tiene como objetivo simplemente asegurar una participación política de las mujeres, sino compartir el poder.
La idea de la paridad es un reconocimiento político de la dualidad del género humano. Esta dualidad no significa solamente que las mujeres son la mitad de la humanidad y que la paridad podría ser una cuota de 50%. El problema no es solucionar el retraso de las mujeres en el poder político, sino más bien el reconocimiento de las relaciones de género dentro de la política.
El valor simbólico de la paridad
El reconocimiento de la dualidad del género humano se explica de la siguiente manera; en todas las categorías sociales hay hombres y mujeres. Esta idea implica una ruptura con la ciudadanía abstracta del republicanismo francés. La dualidad del género humano es el cuestionamiento de la neutralidad del poder político. Es una neutralidad falsa porque está garantizada por el monopolio masculino.
Valor político-jurídico de la paridad
La paridad se presenta como un derecho a la igualdad. No simplemente un derecho a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la política, sino un derecho humano a la igualdad. Tal como un derecho a la seguridad, a la integridad, a la dignidad. Este derecho humano implica presentar la paridad no como intereses particulares de mujeres sino como interés general.
La realidad con la que nos encontramos es una visible desigualdad de representantes mujeres en los puestos públicos con relación a los hombres. Si bien es cierto, la presencia de las mujeres en estos espacios de toma de decisiones está creciendo, lo hace muy lentamente y de manera muy desigual en las diferentes regiones del mundo.
El sistema de cuotas implica que las mujeres deben constituir un número o porcentaje determinado de miembros, ya sea de una lista de candidatos, una asamblea parlamentaria, una comisión o un gobierno. Las cuotas permiten que el esfuerzo de acceder a cargos de representación política no resida exclusivamente en las mujeres(en forma individual), sino en quienes controlan el proceso de selección.
Cabe señalar que en el contexto de América Latina son doce los países que han dictado la ley de cuotas: Argentina (1991), Costa Rica, México, Paraguay (1996), Bolivia, Brasil, Ecuador, Panama, Perú y República Dominicana (1997), Venezuela (1998) y Honduras (2000).
En todos los países en donde se ha aplicado Ley de Cuotas, las mujeres han elevado su representatividad, a excepción de Brasil y Honduras debido, entre otras cosas, a que no existen sanciones que obliguen a cumplir la Ley.
En los países en donde no se ha adoptado una ley de cuotas la representación de las mujeres en el poder legislativo no ha aumentado en más de un 5%.
En este contexto se podría concluir entonces que:
· Falta voluntad y convicción política para la implementación de las Cuotas.
· Más allá de la regla estatutaria se hace necesario generar un cambio cultural de los partidos políticos para el reconocimiento de la legitimidad de las cuotas.
· La falta de obligatoriedad y falta de sanción al no cumplimiento de las cuotas se plantea sólo como una declaración de principios lo que evidencia una distancia entre el discurso político y la practica real.
· Las mujeres participan pero no han hecho suyas las herramientas necesarias para constituirse en poder y no han desarrollado estrategias que les permitan manejar a su favor en tanto grupo, ciertas decisiones y negociar.
Existen factores influyentes de la desigualdad como:
.- El hombre como centro de la constitución de ciudadanía (sujeto político, sin género, abstracto).
.- Sistema electoral binominal (no permite representación diversidad de la sociedad)
.- La constitución histórica de los partidos asociados a los roles tradicionales de género
.- La cultura partidaria machista y códigos masculinos;
.- Mecanismos y prácticas discriminatorias al interior de los partidos políticos (generación de candidaturas, padrinos, incondicionalidad, grupos de poder)
.- Las mujeres resguardado su derecho a voto pero no a ser electas.
.- Recursos necesarios en política; dinero, contactos, tiempo, información.
.- Las mujeres no son reconocidas como interlocutoras válidas en política ni legítima portadora del poder.
A continuación los principales argumentos en contra de las cuotas y sus respuestas como insumos para el debate.
Argumentos en contra
Respuesta
1. Las cuotas limitan la participación de las mujeres, ya que los porcentajes que imponen se convierten en un “techo” para su avance.
1. Considerando que la participación de las mujeres en el Parlamento y en el Poder local es de menos del 18%, una cuota mínima del 30% sería un avance notable. Además depende de su diseño. Por ejemplo, si se habla de que “un sexo no sobrepase en representación al otro en un porcentaje dado” (digamos de 40%), la cuota se aplica tanto para mujeres como para hombres. Por lo que entre más cerca se esté de la paridad, más equitativa será la medida.
2. Las acciones positivas atentan contra la posibilidad de elegir a “los mejores”. (argumento meritocrático).
2. La idea de este tipo de medidas es hacer visible a quienes teniendo al menos los mismos méritos que otros, por razones culturales no han tenido la oportunidad de acceder a estos cargos. Las cuotas aumentan la posibilidad de elegir a los mejores entre los hombres y a las mejores entre las mujeres. Por su parte, la aplicación del criterio de paridad reconoce de manera explícita que hombres y mujeres son igualmente capaces para tomar decisiones importantes y por ello merecen las mismas oportunidades para ser elegidos/as para altos cargos.
3. Las cuotas no funcionan. Hay países donde su implementación no ha incrementado la participación política de las mujeres.
3. Efectivamente, hay países donde estos mecanismos no han sido exitosos en su objetivo, pero ello se debe a que hay aspectos dentro del diseño de una medida de este tipo, que son fundamentales para su buena aplicación y resultado. Por ejemplo, si la legislación donde se implementa la acción positiva no contempla sanciones, es mucho más difícil hacerla cumplir. Tal es el caso de Brasil. Otro aspecto importante a considerar es el nivel de aplicación de la medida. Si la legislación sólo estipula que debe haber un porcentaje de candidaturas de un sexo, muchas veces se coloca a estas personas en los lugares con menos posibilidades de ser electas dentro de una lista o coalición, faltando por completo al cumplimiento original del objetivo de la ley, pero sin romperla. Las investigaciones internacionales dicen que en términos agregados, las cuotas han aumentado el ritmo de incorporación de las mujeres en el poder legislativo. En Argentina, por ejemplo, tras 4 años de la aprobación de la “Ley de Cupos”, se duplicó el número de parlamentarias, lo cual demuestra que estos mecanismos sí funcionan si se diseñan y aplican correctamente.
4. A las mujeres no les interesa (o no les corresponde por la distribución tradicional de los roles) participar en política, en el Estado o en cargos de toma de decisiones.
4. La prueba más contundente de que hay mujeres a las que sí les interesa participar en estos ámbitos lo constituye el hecho de haber elegido a una mujer como Presidenta de la República en Chile. En todos los partidos políticos, el número de mujeres que milita es muy similar al de hombres que lo hace. De hecho, según cifras de FLACSO, la tasa de incorporación de mujeres al Parlamento sin medidas de acción positiva es del 5% por década. Por lo tanto, lo que estos mecanismos hacen es simplemente acelerar esta tasa, para que todas aquéllas interesadas en ingresar al mundo de la política no tengan que esperar 20 años más para poder hacerlo. El establecimiento de un criterio de paridad es una medida que elimina esa larga e innecesaria espera.
5. Ya no tiene sentido continuar con las reivindicaciones de género en participación política si hay una presidenta y un gabinete paritario
La desigualdad de poder y recursos de las mujeres para llegar a puestos de poder no debe solo reconocerse sino ser superada y para esto un gabinete paritario y una presidenta es una señal de voluntad política , es un acto simbólico que expresa una reivindicación, pero el tema no se agota ahí, ya que no es una práctica institucionalizada y hay mucho camino por recorrer en cuanto a nombramientos paritarios en otros poderes del Estado
6. Las medidas de acción positiva sólo son apoyadas por una minoría (o elite) de mujeres.
La experiencia dice que la mayoría de las mujeres en los partidos políticos considera que algún tipo de medida es necesaria para aumentar su representación en puestos directivos y cargos de elección popular. De hecho, las dos mociones que se han presentado al Congreso sobre la Ley de Cuotas han sido firmadas por hombres y mujeres del PS, PPD, DC y RN. Además, al interior de los primeros 3 partidos se han implementado acciones positivas para incorporar más mujeres a sus órganos directivos. El 65% de personas participantes en una encuesta realizada por la Fundación Futuro en abril del 2006 se mostró de acuerdo con el establecimiento de una Ley que garantice el 40% de candidaturas femeninas para cargos de elección popular. Más aún, según el documento, esta medida tienen más acogida entre las mujeres de menor estrato socioeconómico. La misma encuesta mostró que al 75% de la personas entrevistadas le parece que la paridad en los cargos públicos mejora la calidad del gobierno.
Referencias:
1.- Marta Lamas. Documento “Algunas reflexiones sobre Bachelet y la Paridad”.
2.- Sylvina Agacinki.1998.Política de sexos. Editorial Taurus, Madrid
3.- Definición de Paridad de Bérengere Marques-Pereira
Doctora en Ciencia Políticas. Universidad Libre de Bruselas
4.- Marcela Ríos T. 2005. Cuotas de Género: democracia y representación. FLACSO-CHILE.
La paridad es una medida permanente que viene a redefinir la concepción del sujeto político al garantizar que hombres y mujeres compartan el poder político, por tanto, cambia el horizonte simbólico de la política al introducir el aspecto dual del ser humano, siempre se es hombre o mujer –la universalidad hasta ahora ha desconocido la corporeidad del ser humano-. En términos prácticos significa 50% de mujeres y 50% de hombres en los puestos de representación popular y toma de decisión en el Estado.
El consejo europeo, a partir de 1989 tuvo como objetivo promover la democracia paritaria. En 1992 el Consejo de Europa creó un grupo de trabajo sobre el tema en el cual se cuestiona la legitimidad democrática a partir de la subrepresentación de las mujeres en el sistema político.
La democracia paritaria es planteada en Europa como una medida definitiva, con el objetivo de compartir el poder entre hombres y mujeres . La democracia paritaria al contrario de las cuotas, no tiene como objetivo simplemente asegurar una participación política de las mujeres, sino compartir el poder.
La idea de la paridad es un reconocimiento político de la dualidad del género humano. Esta dualidad no significa solamente que las mujeres son la mitad de la humanidad y que la paridad podría ser una cuota de 50%. El problema no es solucionar el retraso de las mujeres en el poder político, sino más bien el reconocimiento de las relaciones de género dentro de la política.
El valor simbólico de la paridad
El reconocimiento de la dualidad del género humano se explica de la siguiente manera; en todas las categorías sociales hay hombres y mujeres. Esta idea implica una ruptura con la ciudadanía abstracta del republicanismo francés. La dualidad del género humano es el cuestionamiento de la neutralidad del poder político. Es una neutralidad falsa porque está garantizada por el monopolio masculino.
Valor político-jurídico de la paridad
La paridad se presenta como un derecho a la igualdad. No simplemente un derecho a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la política, sino un derecho humano a la igualdad. Tal como un derecho a la seguridad, a la integridad, a la dignidad. Este derecho humano implica presentar la paridad no como intereses particulares de mujeres sino como interés general.
La realidad con la que nos encontramos es una visible desigualdad de representantes mujeres en los puestos públicos con relación a los hombres. Si bien es cierto, la presencia de las mujeres en estos espacios de toma de decisiones está creciendo, lo hace muy lentamente y de manera muy desigual en las diferentes regiones del mundo.
El sistema de cuotas implica que las mujeres deben constituir un número o porcentaje determinado de miembros, ya sea de una lista de candidatos, una asamblea parlamentaria, una comisión o un gobierno. Las cuotas permiten que el esfuerzo de acceder a cargos de representación política no resida exclusivamente en las mujeres(en forma individual), sino en quienes controlan el proceso de selección.
Cabe señalar que en el contexto de América Latina son doce los países que han dictado la ley de cuotas: Argentina (1991), Costa Rica, México, Paraguay (1996), Bolivia, Brasil, Ecuador, Panama, Perú y República Dominicana (1997), Venezuela (1998) y Honduras (2000).
En todos los países en donde se ha aplicado Ley de Cuotas, las mujeres han elevado su representatividad, a excepción de Brasil y Honduras debido, entre otras cosas, a que no existen sanciones que obliguen a cumplir la Ley.
En los países en donde no se ha adoptado una ley de cuotas la representación de las mujeres en el poder legislativo no ha aumentado en más de un 5%.
En este contexto se podría concluir entonces que:
· Falta voluntad y convicción política para la implementación de las Cuotas.
· Más allá de la regla estatutaria se hace necesario generar un cambio cultural de los partidos políticos para el reconocimiento de la legitimidad de las cuotas.
· La falta de obligatoriedad y falta de sanción al no cumplimiento de las cuotas se plantea sólo como una declaración de principios lo que evidencia una distancia entre el discurso político y la practica real.
· Las mujeres participan pero no han hecho suyas las herramientas necesarias para constituirse en poder y no han desarrollado estrategias que les permitan manejar a su favor en tanto grupo, ciertas decisiones y negociar.
Existen factores influyentes de la desigualdad como:
.- El hombre como centro de la constitución de ciudadanía (sujeto político, sin género, abstracto).
.- Sistema electoral binominal (no permite representación diversidad de la sociedad)
.- La constitución histórica de los partidos asociados a los roles tradicionales de género
.- La cultura partidaria machista y códigos masculinos;
.- Mecanismos y prácticas discriminatorias al interior de los partidos políticos (generación de candidaturas, padrinos, incondicionalidad, grupos de poder)
.- Las mujeres resguardado su derecho a voto pero no a ser electas.
.- Recursos necesarios en política; dinero, contactos, tiempo, información.
.- Las mujeres no son reconocidas como interlocutoras válidas en política ni legítima portadora del poder.
A continuación los principales argumentos en contra de las cuotas y sus respuestas como insumos para el debate.
Argumentos en contra
Respuesta
1. Las cuotas limitan la participación de las mujeres, ya que los porcentajes que imponen se convierten en un “techo” para su avance.
1. Considerando que la participación de las mujeres en el Parlamento y en el Poder local es de menos del 18%, una cuota mínima del 30% sería un avance notable. Además depende de su diseño. Por ejemplo, si se habla de que “un sexo no sobrepase en representación al otro en un porcentaje dado” (digamos de 40%), la cuota se aplica tanto para mujeres como para hombres. Por lo que entre más cerca se esté de la paridad, más equitativa será la medida.
2. Las acciones positivas atentan contra la posibilidad de elegir a “los mejores”. (argumento meritocrático).
2. La idea de este tipo de medidas es hacer visible a quienes teniendo al menos los mismos méritos que otros, por razones culturales no han tenido la oportunidad de acceder a estos cargos. Las cuotas aumentan la posibilidad de elegir a los mejores entre los hombres y a las mejores entre las mujeres. Por su parte, la aplicación del criterio de paridad reconoce de manera explícita que hombres y mujeres son igualmente capaces para tomar decisiones importantes y por ello merecen las mismas oportunidades para ser elegidos/as para altos cargos.
3. Las cuotas no funcionan. Hay países donde su implementación no ha incrementado la participación política de las mujeres.
3. Efectivamente, hay países donde estos mecanismos no han sido exitosos en su objetivo, pero ello se debe a que hay aspectos dentro del diseño de una medida de este tipo, que son fundamentales para su buena aplicación y resultado. Por ejemplo, si la legislación donde se implementa la acción positiva no contempla sanciones, es mucho más difícil hacerla cumplir. Tal es el caso de Brasil. Otro aspecto importante a considerar es el nivel de aplicación de la medida. Si la legislación sólo estipula que debe haber un porcentaje de candidaturas de un sexo, muchas veces se coloca a estas personas en los lugares con menos posibilidades de ser electas dentro de una lista o coalición, faltando por completo al cumplimiento original del objetivo de la ley, pero sin romperla. Las investigaciones internacionales dicen que en términos agregados, las cuotas han aumentado el ritmo de incorporación de las mujeres en el poder legislativo. En Argentina, por ejemplo, tras 4 años de la aprobación de la “Ley de Cupos”, se duplicó el número de parlamentarias, lo cual demuestra que estos mecanismos sí funcionan si se diseñan y aplican correctamente.
4. A las mujeres no les interesa (o no les corresponde por la distribución tradicional de los roles) participar en política, en el Estado o en cargos de toma de decisiones.
4. La prueba más contundente de que hay mujeres a las que sí les interesa participar en estos ámbitos lo constituye el hecho de haber elegido a una mujer como Presidenta de la República en Chile. En todos los partidos políticos, el número de mujeres que milita es muy similar al de hombres que lo hace. De hecho, según cifras de FLACSO, la tasa de incorporación de mujeres al Parlamento sin medidas de acción positiva es del 5% por década. Por lo tanto, lo que estos mecanismos hacen es simplemente acelerar esta tasa, para que todas aquéllas interesadas en ingresar al mundo de la política no tengan que esperar 20 años más para poder hacerlo. El establecimiento de un criterio de paridad es una medida que elimina esa larga e innecesaria espera.
5. Ya no tiene sentido continuar con las reivindicaciones de género en participación política si hay una presidenta y un gabinete paritario
La desigualdad de poder y recursos de las mujeres para llegar a puestos de poder no debe solo reconocerse sino ser superada y para esto un gabinete paritario y una presidenta es una señal de voluntad política , es un acto simbólico que expresa una reivindicación, pero el tema no se agota ahí, ya que no es una práctica institucionalizada y hay mucho camino por recorrer en cuanto a nombramientos paritarios en otros poderes del Estado
6. Las medidas de acción positiva sólo son apoyadas por una minoría (o elite) de mujeres.
La experiencia dice que la mayoría de las mujeres en los partidos políticos considera que algún tipo de medida es necesaria para aumentar su representación en puestos directivos y cargos de elección popular. De hecho, las dos mociones que se han presentado al Congreso sobre la Ley de Cuotas han sido firmadas por hombres y mujeres del PS, PPD, DC y RN. Además, al interior de los primeros 3 partidos se han implementado acciones positivas para incorporar más mujeres a sus órganos directivos. El 65% de personas participantes en una encuesta realizada por la Fundación Futuro en abril del 2006 se mostró de acuerdo con el establecimiento de una Ley que garantice el 40% de candidaturas femeninas para cargos de elección popular. Más aún, según el documento, esta medida tienen más acogida entre las mujeres de menor estrato socioeconómico. La misma encuesta mostró que al 75% de la personas entrevistadas le parece que la paridad en los cargos públicos mejora la calidad del gobierno.
Referencias:
1.- Marta Lamas. Documento “Algunas reflexiones sobre Bachelet y la Paridad”.
2.- Sylvina Agacinki.1998.Política de sexos. Editorial Taurus, Madrid
3.- Definición de Paridad de Bérengere Marques-Pereira
Doctora en Ciencia Políticas. Universidad Libre de Bruselas
4.- Marcela Ríos T. 2005. Cuotas de Género: democracia y representación. FLACSO-CHILE.
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